Según la Ley de la cadena alimentaria, el registro facilitará la gestión y el control de las relaciones comerciales y reforzará la protección de los productores primarios y sus asociaciones.

El registro será electrónico y se implantará el 31 de enero de 2023, con un periodo transitorio para su introducción gradual y será obligatorio a partir del 30 de junio.

20 de diciembre del 2022

El Consejo de ministros ha aprobado hoy el real decreto sobre la creación de un registro digital de contratos alimentarios para la inscripción de los contratos con productores primarios y sus asociaciones al amparo de la Ley de Seguridad Alimentaria a partir de diciembre de 2021. Ley de medidas de mejora de la cadena alimentaria, adoptada a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca.

El registro de contratos de suministro de alimentos proporcionará una mayor protección a los productores primarios y a sus asociaciones y facilitará las investigaciones e inspecciones realizadas por la Agencia de Información y Control Alimentarios y las autoridades policiales de las comunidades autónomas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de alimentos en su territorio. Esto aumentará la seguridad jurídica de las relaciones comerciales y mejorará la eficiencia de las estructuras de la cadena de valor.

Como consecuencia del real decreto, queda claro quiénes son los encargados de registrar los contratos alimentarios, que corresponde a los compradores que formalizan los contratos con los productores.

Este documento también especifica el procedimiento de registro, que será sencillo e intuitivo, y deberá completarse antes de la entrega de los productos, así como si ambas partes acuerdan modificar el contrato.

De igual forma, la norma aclara que los primeros compradores de leche cruda de los ganaderos serán los obligados a registrar el contrato. Cuando los contratos de alimentación se formalicen como contratos de integración, al igual que las producciones de engorde en el sector avícola, el integrador tiene la obligación de registrarlos.

Orgánicamente, el registro estará a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y formará parte de la Agencia de Información y Control Alimentarios. Cuando entre en vigor el real decreto, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la condición, se podrá acceder desde la página web de AICA (www.aica.gob.es).

Con el fin de garantizar una aplicación fluida del registro electrónico y dotar a los operadores de las herramientas necesarias, el decreto prevé que el registro de los contratos alimentarios sea posible a partir del 31 de enero de 2023, pero no será obligatorio hasta el 30 de junio de 2023.

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